CONDICIONES DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA
CONDICIONES DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA
- EL CLIENTE autoriza a LA INMOBILIARIA para gestionar e intermediar la VENTA, ARRENDAMIENTO y/o ADMINISTRACIÓN del inmueble.
- EL CLIENTE autoriza amplia y suficientemente a LA INMOBILIARIA para publicitar el inmueble, en página web, MLS Venezuela, redes sociales, portales inmobiliarios de LA INMOBILIARIA, sus franquiciados y aliados comerciales.
- Los honorarios por la INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA, se acuerdan de la siguiente manera: A) Para la VENTA, el equivalente al cinco por ciento (5%) del MONTO TOTAL DE LA NEGOCIACIÓN del inmueble; B) Para ARRENDAMIENTO, el equivalente a un (01) canon; C) Para la ADMINISTRACIÓN, porcentaje a convenir de la cuota parte de las obligaciones por concepto de Condominio. El monto que aplique según el servicio de intermediación prestado por LA INMOBILIARIA deberá ser pagado por EL CLIENTE de la siguiente manera:
a. Si la negociación es pactada al CONTADO, EL CLIENTE autoriza suficientemente a LA INMOBILIARIA para que los honorarios POR INTERMEDIACIÓN acordados en esta cláusula, sean descontados del monto total de la transacción al momento del pago efectivo del mismo y de la suscripción del documento público o privado que contenga las condiciones del contrato, bien sea de COMPRA-VENTA, ARRENDAMIENTO, PERMUTA, o cualquier otro documento traslativo de propiedad de manera definitiva.
b. Si la negociación es pactada a CRÉDITO, EL CLIENTE autoriza suficientemente a LA INMOBILIARIA para que los honorarios POR INTERMEDIACIÓN acordados en esta cláusula, sean descontados al momento del pago efectivo de la primera parte o cuota acordada por EL CLIENTE y el comprador.
c. Queda entendido que Los honorarios de intermediación inmobiliaria se generarán en cualquier caso en el que el inmueble sea objeto de negociación en cualquier modalidad legal (permuta, dación en pago, etc.) que eventualmente sea aplicada y que haya sido tramitada a través de LA INMOBILIARIA, y el monto de dichos honorarios será el equivalente al 5% del valor que se le haya otorgado a dicho inmueble.
- LA INMOBILIARIA asesorará a EL CLIENTE en todo el proceso de intermediación, en lo que respecta a la documentación necesaria para llevar a feliz término la negociación, sin embargo, es por cuenta y responsabilidad de EL CLIENTE realizar las gestiones requeridas para la tramitación de los requisitos exigidos por los Registros, notarias, bancos o cualquier ente u organismo competente en tiempo hábil, según el STATUS LEGAL del inmueble, para llevar a cabo la gestión de intermediación que mediante este contrato se pacta, por lo que LA INMOBILIARIA no se hace responsable por los retardos, omisiones, o imposibilitad de llevar a cabo a feliz término la negociación que por esta causa se pudiere presentar.
